Rosell Senhenn, Jorge L.
Crónicas de Un Juez Penal. La Otra Forma de Hacer Justicia
Crónicas de Un Juez Penal. La Otra Forma de Hacer Justicia
- Editorial: Ediciones Olejnik
- Edición: Primera
- Formato: 23 cm x 16 cm
- ISBN: 9789564071527
- SKU: 69648
- Año: 2022
- Encuadernación: Rústica
- Páginas: 264
El recorrido por una carrera judicial, desde un lejano juzgado de municipio en la Península de Paraguaná venezolana, hasta ocupar la Presidencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia es lo que le narro al lector en veinte “Crónicas de un Juez Penal”, en este libro lleno de novedosa jurisprudencia propia de la “Otra Forma de Hacer Justicia”. Efectivamente, con una bien conformada base teórica enfrento los casos de la realidad que me correspondió juzgar, con una nueva perspectiva de la protección de los Derechos Humanos, aun los no positizados (los que andan realengos por la vida de las personas), como función primigenia de la judicatura, principalmente de la penal, lo cual està permitido por numerosas Constituciones, en Venezuela por los artículos 22 y 27.
Como se deduce de lo narrado en el libro, mi carrera judicial se asemeja a una suerte de Montaña Rusa, al enfrentar con mis decisiones a factores de poder tanto económicos como político partidista. En estos desafíos no quedaron por fuera mis jueces “superiores”, al desatender sus “órdenes” de acatar sus criterios jurisprudenciales altamente represivos y las instancias disciplinarias del Poder Judicial. Mi amigo, lamentablemente ya ausente, Ricardo Hernández Álvarez, escribió cuando me promovieron como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia: “Rosell no ascienda por sus sentencias, sino a pesar de ellas”.
Así, al inicio de mi carrera judicial a principios de los años 70, le hago trampa al sistema para salvar a jóvenes estudiantes, trabajadores u obreros, de los ocho años de prisión por la tenencia de pocos gramos, o inclusive miligramos de marihuana, que era como resolvían atrozmente tal cuestión mis “superiores”, que eran todos, con base en el prejuicio de la “hierba maldita” de esa época, en vez de enviarlos a centros de rehabilitación como se establecía en la ley. Al contrario, en la soledad de un juez de instrucción y a la vez pesquisa y recabador de evidencias, pues el órgano de policía judicial estaba involucrado en el hecho, logro poner en la cárcel a cinco funcionarios policiales por el macabro asesinato de un adolescente. O en la última etapa de mi carrera judicial, siendo Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al final de los años noventa, lucho denodadamente en contra del criterio de los otros catorce Magistrados en la Sala Plena de la Corte, para impedir la ilegal extradición de una ciudadana peruana al brutal gobierno de Alberto Fujimori. Lo anterior se detalla en las Crónicas Tercera, Quinta y Décimo Quinta.
Con un uso alternativo del Derecho reconceptualizado, basado en la defensa de los derechos de las personas y de los principios de Derecho, desaplico normas vigentes sin positividad o las ajusto a la realidad. No asumo el rol del juez voluntarioso que decide caprichosa e infundadamente, que resuelve como quiere, sino el del juez que tomando en consideración la realidad social y con base a los principios de Derecho y a la doctrina jurídica aceptada, ventila el asunto de manera equitativa que al contrario de usar normas desfasadas o impropias le llevarían a una solución indigna. En la Introducción a las Crónicas se detalla las bases de tal posición avalada por distinguidos juristas que destierran de los elementos de trabajo del juez, conceptos propios del “paliopositivismo”, como los llama Ferrajoli y se sigue una idea de Dworkin: el juez está en la obligación de desaplicar la literalidad de una norma, si esta viola un principio o trasgrede un derecho.
El contenido del libro es propicio para la crítica que seguramente se producirá con el alegato de la pérdida de la seguridad jurídica que supone tal posición, a lo cual siempre respondo que la función del juez no es defender la integridad del sistema, sino proteger a las personas de sus desafueros y de sus normas desfasadas violatorias de sus derechos.