Jolowicz, John A.
Derecho Inglés
Derecho Inglés
- Editorial: Ediciones Olejnik
- Edición: Primera
- Formato: 23 cm x 16 cm
- ISBN: 9789563929447
- SKU: 69720
- Año: 2021
- Encuadernación: Rústica
- Páginas: 414
Antes de abordar la materia de esta obra es necesario subrayar que se trata de un compendio de derecho inglés o, para ser más exacto, del derecho de Inglaterra y del País de Gales. No se trata de un compendio del Common Law ni tampoco de un resumen del derecho del Reino Unido.
Aun cuando el número de países de Common Law es actualmente bastante importante, es cierto, tal y como lo ha constatado el profesor René David, que “el Common Law es un sistema profundamente marcado por su historia, y esa historia es de manera exclusiva hasta el siglo XVIII, la historia del derecho inglés”. Sin embargo, el Common Law de nuestros días no es un sistema único de derecho; cada país en el mundo del Common Law posee un derecho propio y, aun cuando este pueda estar influenciado por su parentesco o vinculación con el derecho inglés, no se puede presuponer que adopte sobre una determinada materia la solución de este. Derivados del derecho inglés, herederos de sus métodos y maneras de pensar, los derechos de las antiguas colonias inglesas han dispuesto, en su mayoría, de un tiempo razonable para desarrollarse de manera independiente. Cada uno de esos países posee su legislación y su jurisprudencia; cada uno es miembro de la “familia” del Common Law. Y, dentro de esa familia, el Common Law inglés es la madre aun cuando la mayoría de sus criaturas no sigan aferrados a su falda.
Desde el punto de vista internacional, el Reino Unido constituye una sola nación. En cuanto al plano interno, la constitución es unitaria no federal. El Parlamento puede legislar para cualquier parte del Reino. La Cámara de los Lores, en atención a su capacidad judicial, está situada a la cabeza de toda jerarquía jurídica de Inglaterra, del País de Gales, de Escocia y de Irlanda del Norte. Sin embargo, tan solo Inglaterra y el País de Gales están sometidos al derecho “inglés”. Y aunque Irlanda del Norte pertenece igualmente a la familia del Common Law, el derecho escocés, estrictamente hablando, no pertenece a esta; tampoco es miembro de la familia romano-germánica, sino que constituye un sistema de derecho híbrido.