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Liebman, Enrico Tullio

Manual de Derecho Procesal Civil

Manual de Derecho Procesal Civil

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  • Editorial: Ediciones Olejnik
  • Edición: Primera
  • Formato: 23 cm x 16 cm
  • ISBN: 9789564070049
  • SKU: 62947
  • Año: 2021
  • Encuadernación: Rústica
  • Páginas: 452

La función del derecho, que es la de dar orden a la convivencia entre los hombres y la de componer los conflictos que entre ellos puedan surgir, no queda todavía cumplida con la formación de las leyes que dispongan las reglas de conducta a las que los coasociados deben ajustarse; en efecto, hay que proveer a individualizar, a declarar y a hacer observar estas reglas caso por caso y, si es necesario, a imponer su observancia con medios coercitivos. Una rama del derecho está, por eso, precisamente destinada al cometido de garantizar la eficacia práctica efectiva del ordenamiento jurídico, mediante la institución de los órganos públicos que proveen a actuar esta garantía y regulan modalidades y formas de su actividad. Estos órganos son los órganos judiciales; su actividad se llama desde tiempo inmemorial jurisdicción (iurisdictio); las personas que ejercen la jurisdicción son los jueces, y forman en su conjunto la magistra-tura; su actividad se desenvuelve en una doble dirección, en el juicio y en la ejecución forzada.

Juzgar quiere decir valorar un hecho del pasado como justo e injusto, como lícito o ilícito, según el criterio de juicio proporciona do por el derecho vigente, y enunciar, en consecuencia, la regla jurídica concreta destinada a valer como disciplina del hecho específico tomado en examen. La operación lógica del juicio puede ser hecha por cualquiera que esté dotado de los necesarios conocimientos y dará lugar a un parecer, a una opinión; pero solamente aquélla que es obra del juez y está expresada en una sentencia tiene un contenido imperativo y una eficacia vinculante. Mediante la ejecución forzada, en cambio, los órganos judiciales proveen a dar actuación práctica efectiva a lo que la ley dispone para los casos singulares concretos.

El juez que, como ciudadano particular, está obligado a observar la ley al igual que todos los sujetos, tiene además el cometido específico de hacerla observar a los otros, ya sea formulando, ya sea llevando a la práctica la regla jurídica concreta destinada a valer en los casos singulares.

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