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Garcia Belaunde, Domingo

Soberanía y Derecho Convencional, Entre Poder de Reforma y Jueces

Soberanía y Derecho Convencional, Entre Poder de Reforma y Jueces

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  • Editorial: Ediciones Olejnik
  • Edición: Primera
  • Formato: 23 cm x 16 cm
  • ISBN: 9789567799671
  • SKU: 67661
  • Año: 2017
  • Encuadernación: Rústica
  • Páginas: 176

El constitucionalismo latinoamericano permeado por los arquetipos del civil law respecto al modo de comprender el Derecho, y de influencias estadounidenses, por lo que concierne al Derecho público ha tenido que ver con los modos diversos de concebir el Derecho, pero solo en tiempos recientes parece haberse redescubierto, también mediante codificaciones constitucionales, comparándose con estructuras autóctonas.

¿Qué misión es asignada a la comparación jurídica en el derecho constitucional?

En el plano epistemológico su tarea es proporcionar conocimiento, en tanto que el Derecho estatal no agota el hecho de la fenomenología jurídica. El Derecho no es solo derecho estatal, y el resurgimiento del derecho indígena y, en general, de la tradición lo atestigua muy bien. No obstante, también dentro de la concepción occidental del Derecho no cuenta solo la fórmula legislativa, sino más cuenta su interpretación y cuenta además las bases doctrinales que sostienen, ya sea la legislación como la jurisprudencia. Las cortes constitucionales, verdaderos modernos “señores del Derecho”, tienen en cuenta los principios y valores no solo “internos”, “positivos”, sino también circulantes “fuera”, como el formato implicado, y los usan para reforzar sus propios razonamientos y sus decisiones imperativas.

Sobre el plano sustancial, la doctrina tiene el deber “positivo” de aceptar el Derecho por lo que es y lo que se vive, imponiéndose por el hecho de serlo; de discutir “positivamente” las meta-reglas sobre su producción (y sobre su respeto), pero sin la ingenua (e “imperalista”) pretensión que estas valen y se encuentran respetadas fuera de las regiones jurídicas-culturales donde actúa el estudioso; de aceptar que el “Derecho” no es solo el verbo del legislador, lo que, según Julius Hermann von Kirckman, destruye bibliotecas jurídicas enteras, sino también su interpretación y las praxis y los usos y las tradiciones jurídicas.

(De la Presentación de la obra)

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